Código de Ética Profesional del Colegio

Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut.

El código de Ética de la Provincia de Chubut tiene como propósito establecer las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica en forma obligatoria.

Las normas de ética que se mencionan son enunciativas y no se agotan todas las posibilidades que puedan surgir con motivo del ejercicio profesional.

La base del presente código es la Ley Provincial X nro. 38 y el Reglamento interno.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Ley 26529 sobre derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud

Ley Nacional de Discapacidad

Es deber primordial del psicopedagogo que ejerza la profesión en cualquiera de sus formas, pública o privada, respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias, ofreciendo un instrumento idóneo que colabore con el ejercicio de la actividad con justicia y beneficio, tanto para la sociedad como para el profesional.

I.- INTRODUCCIÓN

A los efectos de la elaboración del Código de Ética se toman en cuenta los Principios Éticos necesarios para el ejercicio profesional, que obran como normas generales orientadas hacia las situaciones concretas en las que pueden encontrarse los psicopedagogos en el ejercicio de sus prácticas, estableciendo reglas de conducta profesional que han de regir su quehacer.-

Ellos son:

A. RESPETO A LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Los psicopedagogos se comprometen a hacer propios los Principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así mismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.

B. COMPETENCIA

Los psicopedagogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación y experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos. Los psicopedagogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio. Asimismo, harán uso apropiado de los recursos científicos, profesionales, técnicos y administra vos.

C. COMPROMISO PROFESIONAL CIENTÍFICO

Los psicopedagogos se comprometen a promover la psicopedagogía en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones de valuadoras o discriminatorias. Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que esto tiene sobre su trabajo. En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.

D. RESPONSABILIDAD SOCIAL

Los psicopedagogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, y transformadoras. Los psicopedagogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad del paciente y promueven y/o facilitan a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo.

Esta declaración de Principios se enuncia como propósitos deseables que guíen al psicopedagogos hacia los más elevados ideales de la psicopedagogía, expresan además el espíritu de este Código y constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicopedagogos.-

Debe entenderse a la Salud como uno de los Derechos Humanos esenciales. El que está incorporado en la Constitución Nacional, que surge como una construcción histórica en los pueblos y apunta a un ideal social que debe brindarse a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible, y con el sólo límite que la ciencia establece.-

II.- OBJETIVOS

• Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión

• Estimular la armonía y solidaridad profesional.-

• Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de la práctica profesional.

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