Reglamento de Matriculación

Art.1.- En función de lo normado por el Art. 4° de la Ley 5273 el ejercicio de la Psicopedagogía solo se autorizara a quienes hayan obtenido titulo de psicopedagogo expedido por  Universidad o Instituto Terciario, Estatal o  Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero , cuando las Leyes le otorguen validez.

Art.2.- Todo profesional psicopedagogo para ejercer en el territorio de la Provincia del Chubut, en cualquiera de sus áreas y ámbitos de inserción, en forma permanente o transitoria, publica o privada, rentada o ad-honorem, deberá previamente incorporarse a la matrícula del Colegio de Psicopedagogos que corresponda a su domicilio real, el que funcionará a los efectos de sus relaciones con el Colegio.

Si el domicilio real se encontrare fuera de la Provincia del Chubut, deberá fijar como domicilio de matriculación el que corresponda a uno profesional, el que será considerado como real, para los fines del presente Reglamento.

 

Art. 3.- Para incorporarse a la matricula del Colegio de Psicopedagogos, deberá presentar:

  1. a) Documento de identidad.
  2. b) Fotocopia de la 1ra. y 2º Pagina del mismo y pagina con el domicilio.
  3. c) Titulo universitario original, certificado por el Ministerio de Educación y Justicia y del

Interior y/o el organismo oficial que corresponda al momento de la matriculación

  1. d) Fotocopia del titulo, anverso y reverso, debidamente autenticada. (ante Escribano Pùblico, Juez de Paz o Delegado del Colegio de Psicopedagogos )
  2. e) CUIT o CUIL
  3. f) Currículo Vital
  4. g) Dos fotografías carnet 3 x 3.
  5. h) Antecedentes de otros Colegios si los hubiere
  6. i) Completar la Solicitud de Incorporación a la Matricula.
  7. j) Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios Profesionales a los efectos de su relación con el Colegio.
  8. k) Declarar no estar afectado por causales de inhabilidad e incompatibilidad que marca la

El original del diploma le será devuelto una vez constatado los datos requeridos.

 

La fotocopia del titulo será archivada en el Legajo del matriculado junto con la solicitud de Incorporación a la matricula.

Una de las fotografías será destinada a la credencial del matriculado en el que constara: numero de matricula asignada, fecha de matriculación, tomo y folio, datos de identidad del matriculado y delegación a la cual pertenece . La credencial será firmada por Presidente y Secretario del Colegio.

La otra  fotografía se pegará en las fichas personales.

Acreditada la identidad y condición de Psicopedagogo, se procederá a asentar en el Libro de Matriculas los datos personales que se requieren, y que rubricara con su firma el matriculado, Presidente y Secretario.

Para dar cumplimiento al Art 7 de la Ley 5273, se tomará como fecha de recepción de la documentación la que figure en el “Aviso de retorno” con firma del miembro del Consejo Superior que reciba el envío postal.

 

Art.4.– En el acto de solicitar la incorporación a la matricula, el Profesional Psicopedagogo abonara por única vez el importe del derecho de incorporación establecido por el Consejo Superior.

Si al matricularse denunciare y/o constatare por parte del Colegio como fecha de iniciación de actividades una anterior al acto de la matriculación, abonara también un importe igual al total de cuotas de matricula anual caídas desde la fecha del inicio de la actividad hasta la matriculación, con mas un interés acorde a lo fijado en el artículo 23 de la Ley 5273.

La cuota de matricula anual se abonara de acuerdo al importe, forma y condiciones que fije el Consejo Superior, en función de lo normado por el Art.23 de la Ley 5273.Para los fines mencionados, los ejercicios o periodos se consideraran iniciados el primero de enero de cada ano y finalizados el 31 de diciembre.

El Consejo Superior podrá establecer facilidades de pago de la cuota anual.

Contra el pago de la cuota anual se hará entrega al profesional Psicopedagogo de un recibo debidamente autorizado por la Tesorería del Distrito, en el que se hará constar el periodo que se abona. Este recibo deberá ser presentado por el matriculado junto a la credencial que acredita la condición de tal toda vez que le sea requerido.

 

Art. 5.- Otorgada la matricula, el Colegio procederá a confeccionar la ficha que serán del mismo tenor y se completaran con los datos suministrados por el Colegiado

 

Art. 6.Una vez concedido el numero de matricula, el colegiado deberá consignar el mismo en todo informe o documento que extienda en carácter de psicopedagogo; como así también el sello, Colegio de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut  – Reglamento de Matriculación

donde conste nombre, título y dicho número; pudiéndose agregar datos institucionales (razón social, cargo o puesto, etc.) pero evitando cualquier otra inscripción que de lugar a confusiones. Así mismo, el número de matrícula deberá constar en la publicidad o anuncio profesional.

 

Art. 7.– La asignación de las matrículas se hará por riguroso turno de presentación, estableciendo números correlativos

 

Art.- 8.– Acorde a lo estipulado en artículo 13 inciso  m, de la Ley 5273, el Colegio se dividirá en cuatro Delegaciones, que tendrán la siguiente jurisdicción  por Departamentos:

-Delegación Comodoro Rivadavia: Escalante, Sarmiento, Rio Senguer

-Delegación Esquel : Cushamen, Futaleufu, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Gastre

-Delegación Trelew:, Gaiman, Rawson, Mártires, Florentino Ameghino

-Delegación Puerto Madryn: Biedma, Telsen

La cantidad de Delegaciones, sus jurisdicciones y lugares de funcionamiento podrán ser modificados mediante el voto mayoritario en Asamblea. Las funciones y atribuciones de las Delegaciones, como así también el modo de elección de sus representantes;  serán determinadas mediante reglamentación interna, conforme al inciso o) del presente artículo.

 

Art. 9.- Del Ejercicio Profesional en más de una Delegación. Cuando un psicopedagogo se desempeñe en una Delegación diferente a la que figura en su domicilio real, deberá notificarlo al Colegio mediante nota. El Colegio archivará en el legajo personal del colegiado la nota y añadirá en la F1 la nueva dirección.

 

Art. 10.- Del traslado a otra Delegación: Cuando un Psicopedagogo modifica la Delegación base, por cambio del domicilio real, deberá notificar el traslado. El Colegio archivará en el legajo personal del colegiado la nota, se anotará el nuevo domicilio en la F1, tachándose con una línea el antiguo domicilio. La nueva Delegación, pasará a ser la Delegación base a todos los efectos que corresponda.

 

 

 

 

 

Art.11.– El matriculado esta obligado a comunicar al Colegio, todo cambio de domicilio real o profesional dentro de los diez días de producido el cambio mediante nota.

Se procederá de la siguiente forma:

  1. a) Cambio de domicilio real o profesional, dentro de la misma delegación base: recibida la comunicación del colegiado se anotara el nuevo domicilio en la F1, tachándose con una línea el antiguo domicilio.
  2. b) Cuando se trate de cambio de domicilio real fuera de la Provincia se procederá del mismo modo.
  3. c) Cuando el profesional traslade su domicilio real dentro de la Provincia pero fuera del
    Delegación base, deberá procederse al traslado que señala el Art.10 de este reglamento.

 

Art. 12.– Duplicado de la credencial: la solicitud de duplicado de este documento por perdida o robo deberá ser acompañado de la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales.

 

Art. 13.- Se abrirá un libro de registro para profesionales comprendidos en el Articulo 4° Ley 5273.

 

Art. 14.– La Matricula podrá ser Suspendida :

  1. a) Por falta de pago.
  2. b) Por decisión del Tribunal de Disciplina (Art. 33 inc. c de la Ley 5273 ).

La mora en el pago de la cuota de matriculación implicara acciones por el Consejo Directivo del Distrito para su percepción.

La mora durante un lapso de una anualidad dará lugar a la suspensión de matricula por falta de pago, previa intimación fehaciente.

En el caso de Suspensión de matricula por falta de pago, el profesional no podrá ejercer la profesión y, para rehabilitar el ejercicio deberá abonar la/s cuota/s adeudada/s hasta la suspensión con sus correspondientes intereses.

Pasados 60 días corridos de las acciones previstas en el inc. a) y, no presentándose el matriculado a regularizar la situación, mediante el pago total de la matricula y sus intereses

 

 

 

 

o suscripcion de un plan de pago, se adicionara a las sumas adeudadas una multa determinada por el Tribunal de Disciplina.

 

Art. 15.– La matricula podra ser Cancelada:

a)Por decisión del Tribunal de Disciplina

  1. b) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren emanadas de los TribunalesDisciplinarios de los otros Colegios de Psicopedagogos o de otros similares
  2. c) A solicitud del propio interesado por cese en el ejercicio profesional medainte nota.Toda solicitud de cancelacion de matricula ser presentada ante del 31 de marzo de cada ano a los efectos de no computar el pago de la matricula del ano en curso.
  3. d) Por alta de pago en más de dos anualidades.

 

Art. 16   – la Matricula podrà ser Denegada:

  1. No reunir los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Ley 5273
  2. Los comprendidos por el Art. 6 de la Ley 5273
  3. La falta de pago de la matrícula anual y/o la solicitud de matricual

 

Art. 17.- El Colegio reservara el número de matricula cancelada y/o suspendida no otorgándoselo a ningún otro profesional. La suspensión y cancelación supone la posibilidad de la rehabilitación

Toda suspensión y/o cancelación lleva implícita la devolución de la credencial

En el caso de cancelación de matricula y/o suspensión por inhabilitación por decisión del Tribunal de Disciplina el matriculado queda exento del pago de la matricula, siempre que el periodo comprenda años calendarios completos.

 

Art. 18.– La Incorporación en la matricula, Cancelación, Suspensión, Rehabilitación, Traslado e Inscripción, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo en su reunión ordinaria dejando debida constancia en el libro de actas. Las respectivos notas se incorporaran al legajo personal del matriculado.

 

Art. 19    .- Los conflictos de interpretación que se deriven en relación a  la Incorporación en la matricula, Cancelación, Suspensión, Rehabilitación o Denegación serán resueltos por el Colegio Profesional.

 

Art. 20.– El Consejo Directivo informara a los Delegados  de cada delegación y a la Subsecretaría  de Salud : Las incorporaciones en las matriculas, suspensiones, cancelaciones, rehabilitaciones, traslados e inscripciones .

 

 

Art. 21 : Para presentar cualquier solicitud, nota o realizar tràmites ante el Colegio,  es requisito contar con los pagos de la matrícula al día o estar adhirindo a un Plan de Pagos.

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 

Art. 22 : Para la primera matriculación (Año 2006), no serán considerados los años anteriores de ejercicio de profesión para el pago de matrículas caídas antreriores, mensionados en el Art. 4 del presente Reglamento.

 

Art. 23: A los fines constitutivos y organizativos de los órganos del Colegio, se fijará en Asamblea fecha límite para solicitar la primera matriculación.