Reglamento de la biblioteca

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

 

OBJETIVOS Y FUNCION

Art. 1. La Biblioteca del Colegio Profesional de Psicopedagogos es una unidad funcional en la que se adquieren, procesan, custodian y ponen a disposición de los miembros colegiados todos los fondos bibliográficos, documentales, técnicas y  otros materiales de este Organismo con independencia del soporte en el que se hallen, del lugar en que estén depositados y del concepto presupuestario con cargo al cual hayan sido adquiridos.

Art. 2. La Biblioteca tiene como fin garantizar y facilitar la información bibliográfica y documental necesaria que permita a este Organismo cumplir sus objetivos de investigación, docencia y estudio.

Art. 3. Para facilitar el cumplimiento de las finalidades propuestas, se establecerán  sedes de la Biblioteca que tendrán locación en cada delegación, siempre que la delegación lo acordase y estas sedes, con gestión autónoma, serán consideradas  como parte constitutiva de la Biblioteca.  

Art. 4. Son funciones de la Biblioteca:

a) Gestionar la adquisición, procesar, conservar y facilitar los fondos bibliográficos y documentales propios.

  1. b) Gestionar por Delegación la compra del material que considere oportuno; previo consenso en reunión de colegiados.
  2. c) Vehiculizar las vías necesarias para el acceso de los diversos materiales que se posea para todos los colegiados.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 5. La Biblioteca contará con partida presupuestaria propia administrada por el Colegio profesional. Cada sede podrá solicitar los materiales entre los meses de marzo y mayo de cada año. Su monto y distribución deberá ser aprobado en forma anual por el Consejo Directivo. Concluido el mes de mayo, de no ejecutarse total o parcialmente dicha partida presupuestaria, el Consejo Directivo dispondrá de la misma para los fines que considere pertinentes. En caso de que alguna sede requiriese otros materiales fuera del plazo estipulado, deberá solicitarlo mediante nota justificando tal solicitud ante el Consejo Directivo, quien se expedirá al respecto.

Art 6. En casos excepcionales y con autorización fehaciente del Consejo Directivo, será reconocida la compra solo con factura que certifique que es el Colegio quien  adquiere algún material, siguiendo las orientaciones brindadas desde la Tesorería del Colegio. No serán aprobadas facturas ni recibos con nombre de los colegiados, aún cuando hubiesen sido comprado para el Colegio.

ESTRUCTURA Y SERVICIOS

Art. 7. La Biblioteca tendrá las siguientes áreas:

a) Adquisiciones bibliográficas:

La adquisición de libros y cualquier otro material con cargo al presupuesto de la biblioteca, es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Colegio.

  1. b) Área administrativa:

    Se designará una persona por delegación quien cumpla la función de responsable de Biblioteca quien se encargará de:

  • Relevamiento y solicitud de adquisición de materiales al Consejo Directivo

    · Organización del material físico:

  • Registro: Se utilizara un Libro de Inventario foliado donde se anotará el número de registro correlativo asignado a cada ejemplar, fecha de ingreso, autor, título, número de edición, lugar de publicación, editorial y año.
  • Sellado: Cada delegación confeccionará su sello con el logo del Colegio y la leyenda «Biblioteca con el nombre de Delegación». El material deberá estar sellado en la portadilla, en el margen superior derecho, dónde además se escribirá el número de registro asignado y todas las páginas finalizadas en el número 17. En otros materiales, se sellaran tapas, cajas, o cualquier otro área que permita la identificación del material sin alterar su uso.
  • Seguimiento del material otorgado en préstamos. Se utilizará un Cuaderno de Prestamos foliado donde conste: Fecha de Solicitud, Nro de Material, Autor, Titulo, Nro de MP, Apellido y Nombre, Firma al Retirar, Firma del Bibliotecario al Recibir, Fecha de Recepción. Dadas las distancias, no sé podrán realizar préstamos intereses.

. Organización del material virtual:

  • Subir el material adquirido o donado al sitio que el Colegio designe con el fin de que los colegiados accedan al mismo.

. Promover el uso de la Biblioteca socializando los fondos ingresados, dando a conocer las normas vigentes, consultando las necesidades y deseos de los colegiados de su delegación, etc.

  • Brindar información de irregularidades en los préstamos y devoluciones por vía formal al Consejo Directivo.

La función de bibliotecario se renovará en un período a designar por el Consejo Directivo y será elegido de entre y por colegiados de cada Delegación mediante reunión convocada. La designación de esta persona responsable será comunicada a todos colegiados de cada Delegación y al Consejo Directivo.
Las decisiones en relación a compra de materiales u otras decisiones se realizarán mediante reunión, encuesta u otro medio con participación de los miembros colegiados de cada Delegación y  se adoptarán por mayoría simple.

 USUARIOS

Art. 8. Serán usuarios de pleno derecho de la Biblioteca todo miembro colegiado de este Organismo quien posea la matrícula al día. 

Art.9. Para hacer uso de los fondos y servicios de la Biblioteca, todos los usuarios de pleno derecho deberán hallarse en posesión de la credencial emitida por este Colegio o constancia que corrobore la situación del colegiado. Solo se tendra acceso al material físico que se encuentre disponible en la sede de la delegación de pertenencia.

El Servicio de Préstamo

Art.10. Todo usuario es responsable de las obras mientras estén en su poder.

Art.11 El Servicio de Préstamo tiene como finalidad permitir que cualquiera de los usuarios de pleno derecho pueda disponer de hasta dos( 2)de obras durante un período limitado de tiempo. Como norma general, dicho período no será superior a 16 días corridos. Estos préstamos podrán ser renovados hasta dos veces consecutivas, salvo que hayan sido solicitados por otro usuario. En el caso de técnicas se dispondrá por 10 días consecutivos, con la posibilidad de realizar una extensión del plazo si no hubiera demanda del mismo por otros colegiados.

Art. 12 Una vez devuelto el material en uso, el bibliotecario comunicará de la disponibilidad del mismo  al usuario que lo hubiese reservado, quien perderá el derecho a la misma sino la retirase en  un plazo de 5 días posterior a la notificación

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS USUARIOS

Art. 13. Se establecen tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves.

Art. 14. Son infracciones muy graves:

· La sustracción de libros, revistas, técnicas u otro material.

· La no devolución de los libros, técnicas y material prestados.

Art. 15. Son infracciones graves:

· El deterioro o pérdida de los fondos bibliográficos (libros,técnicas, etc).

· La reiteración de faltas leves. 

Art. 16. Son infracciones leves:

· El incumplimiento de los plazos establecidos para la devolución de los libros y material en préstamo.

Art. 17. De acuerdo con la gravedad de las faltas se establecen las siguientes sanciones:

· La no devolución del material prestado conllevará perder automáticamente la condición de usuario, independientemente de la obligatoriedad de restituir el material sustraído o su equivalente.

  • El deterioro o pérdida del material obligará a su reposición o reintegro del importe actualizado en metálico. En el caso de deterioro del material prestado también deberá ser devuelto el mismo en las condiciones en las que se encuentre.

    · El usuario que devuelva el material fuera de plazo podrá ser sancionado con la suspensión del préstamo por un periodo de tiempo igual al de la demora en su devolución

    · Por reiteración de faltas leves el usuario podrá ser sancionado con la no posibilidad de uso de la misma por  un periodo de uno a seis meses.

Art. 18. La imposición de las sanciones antes mencionadas compete a la persona a cargo de la biblioteca. En los casos en que la falta cometida implique otro tipo de responsabilidad, el bibliotecario  lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente, Consejo Directivo y/o Tribunal de Etica,  para ser tomadas las medidas que se consideren pertinentes

Art. 19.Las prescripciones de este Reglamento son de uso obligado para todos los usuarios de la Biblioteca, así como para el encargado de la biblioteca. Sin perjuicio de las modificaciones que se consideren pertinentes mediante la aprobación del Consejo Directivo._