Reglamento de Matriculación

REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN
Art.1.- En función de lo normado por el Art. 4° de la Ley 5273 el ejercicio de la Psicopedagogía sólo se autorizará a quienes hayan obtenido título de psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero , cuando las Leyes le otorguen validez.
Art.2.- Todo profesional psicopedagogo para ejercer en el territorio de la Provincia del Chubut, en cualquiera de sus áreas y ámbitos de inserción, en forma permanente o transitoria, pública o privada, rentada o ad-honorem, deberá previamente incorporarse a la matrícula del Colegio de Psicopedagogos que corresponda a su domicilio real, el que funcionará a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
Si el domicilio real se encontrare fuera de la Provincia del Chubut, deberá fijar como domicilio de matriculación el que corresponda a uno profesional, el que será considerado como real, para los fines del presente Reglamento.
Art. 3.- Para incorporarse a la matrícula del Colegio de Psicopedagogos, deberá presentar:
1. a) Documento de identidad.
2. b) Fotocopia de ambas caras, donde conste domicilio.
3. c) Título universitario original, certificado por el Ministerio de Educación y Justicia y del Interior cuando corresponda
4. d) Fotocopia del título, anverso y reverso, debidamente autenticada. (ante Escribano Pùblico, Juez de Paz o Delegado del Colegio de Psicopedagogos )
5. e) CUIT o CUIL
6. f) Currículo Vital
7. g) Dos fotografías carnet 3 x 3.
8. h) Antecedentes de otros Colegios si los hubiere
9. i) Completar la Solicitud de Incorporación a la Matrícula.
10. j) Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios Profesionales a los efectos de su relación con el Colegio.
11. k) Declarar no estar afectado por causales de inhabilidad e incompatibilidad que marca la El original del diploma le será devuelto una vez constatados los datos requeridos. La fotocopia del título será archivada en el Legajo del matriculado junto con la solicitud de Incorporación a la matrícula.Una de las fotografías será destinada a la credencial del matriculado en el que conste: número de matrícula asignada, fecha de matriculación, tomo y folio, datos de identidad del matriculado y delegación a la cual pertenece . La credencial será firmada por el Presidente y Secretario del Colegio. La otra fotografía se pegará en las fichas personales. Acreditada la identidad y condición de Psicopedagogo, se procederá a asentar en el Libro de Matrículas los datos personales que se requieren, y que rubricará con su firma el matriculado, Presidente y Secretario. Para dar cumplimiento al Art 7 de la Ley 5273, se tomará como fecha de recepción de la documentación la que figure en el “Aviso de retorno” con firma del miembro del Consejo Superior que reciba el envío postal.
Art.4.– En el acto de solicitar la incorporación a la matrícula, el Profesional Psicopedagogo abonará por única vez el importe del derecho de incorporación establecido por el Consejo Superior. Si al matricularse denunciare y/o constatare por parte del Colegio como fecha de iniciación de actividades una anterior al acto de la matriculación, abonará también un importe igual al total de cuotas de matrícula anual caídas desde la fecha del inicio de la actividad hasta la matriculación, con más un interés acorde a lo fijado en el artículo 23 de la Ley 5273. La cuota de matrícula anual se abonará de acuerdo al importe, forma y condiciones que fije el Consejo Superior, en función de lo normado por el Art.23 de la Ley 5273.
Para los fines mencionados, los ejercicios o períodos se considerarán iniciados el primero de enero de cada año y finalizados el 31 de diciembre.
El Consejo Superior podrá establecer facilidades de pago de la cuota anual. Contra el pago de la cuota anual se hará entrega al profesional Psicopedagogo de un recibo debidamente autorizado por la Tesorería del Distrito, en el que se hará constar el periodo que se abona. Este recibo deberá ser presentado por el matriculado junto a la credencial que acredita la condición de tal toda vez que le sea requerido. El Acto de Matriculación se realizará según la modalidad y frecuencia que el Consejo Directivo establezca, tendiendo a satisfacer las demandas y considerando la viabilidad del proceso.
Art. 5.- Otorgada la matrícula, el Colegio procederá a confeccionar la ficha que serán del mismo tenor y se completarán con los  suministrados por el Colegiado
Art. 6.– Una vez concedido el numero de matricula, el colegiado deberá consignar el mismo en todo informe o documento que extienda en carácter de psicopedagogo; como así también el sello, Colegio de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut – Reglamento de Matriculación donde conste nombre, título y dicho número; pudiéndose agregar datos institucionales (razón social, cargo o puesto, etc.) pero evitando cualquier otra inscripción que de lugar a confusiones. Así mismo, el número de matrícula deberá constar en la publicidad o anuncio profesional.
Art. 7.– La asignación de las matrículas se hará por riguroso turno de presentación, estableciendo números correlativos
Art.- 8.– Acorde a lo estipulado en artículo 13 inciso m, de la Ley 5273, el Colegio se dividirá en cuatro Delegaciones, que tendrán la siguiente jurisdicción por
Departamentos: -Delegación Comodoro Rivadavia: Escalante, Sarmiento, Río Senguer -Delegación Esquel : Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios,
Gastre -Delegación Trelew:, Gaiman, Rawson, Mártires, Florentino Ameghino -Delegación Puerto Madryn: Biedma, Telsen
La cantidad de Delegaciones, sus jurisdicciones y lugares de funcionamiento podrán ser modificados mediante el voto mayoritario en Asamblea. Las funciones y atribuciones de las Delegaciones, como así también el modo de elección de sus representantes; serán determinadas mediante reglamentación interna, conforme al inciso o) del presente artículo.
Art. 9.- Del Ejercicio Profesional en más de una Delegación. Cuando un psicopedagogo se desempeñe en una Delegación diferente a la que figura en su domicilio real, deberá notificarlo al Colegio mediante nota. El Colegio archivará en el legajo personal del colegiado la nota y añadirá en la F1 la nueva dirección.
Art. 10.- Del traslado a otra Delegación: Cuando un Psicopedagogo modifica la Delegación base, por cambio del domicilio real, deberá notificar el traslado. El Colegio archivará en el legajo personal del colegiado la nota, se anotará el nuevo domicilio en la F1, tachándose con una línea el antiguo domicilio. La nueva Delegación, pasará a ser la Delegación base a todos los efectos que corresponda.
Art.11.– El matriculado está obligado a comunicar al Colegio, todo cambio de domicilio real o profesional dentro de los diez días de producido el cambio mediante nota.
Se procederá de la siguiente forma:
1. a) Cambio de domicilio real o profesional, dentro de la misma delegación base: recibida la comunicación del colegiado se anotara el nuevo domicilio en la F1, tachándose con una línea el antiguo domicilio.
2. b) Cuando se trate de cambio de domicilio real fuera de la Provincia se procederá del mismo modo.
3. c) Cuando el profesional traslade su domicilio real dentro de la Provincia pero fuera del Delegación base, deberá procederse al traslado que señala el Art.10 de este reglamento.
Art. 12.– Duplicado de la credencial: la solicitud de duplicado de este documento por pérdida o robo deberá ser acompañada de la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales.
Art. 13.- Se abrirá un libro de registro para profesionales comprendidos en el Artículo 4° Ley 5273.
Art. 14.– La Matrícula podrá ser Suspendida :
1. a) Por falta de pago.
2. b) Por decisión del Tribunal de Disciplina (Art. 33 inc. c de la Ley 5273 ).
La mora en el pago de la cuota de matriculación implica acciones por el Consejo Directivo del Distrito para su percepción. La mora durante un lapso de una anualidad dará lugar a la suspensión de matrícula por falta de pago, previa intimación fehaciente. En el caso de Suspensión de matrícula por falta de pago, el profesional no podrá ejercer la profesión y, para rehabilitar el ejercicio deberá abonar la/s cuota/s
adeudada/s hasta la suspensión con sus correspondientes intereses. Pasados 60 días corridos de las acciones previstas en el inc. a) y, no presentándose el matriculado a regularizar la situación, mediante el pago total de la matricula y sus intereses o suscripción de un plan de pago, se adicionará a las sumas adeudadas una multa determinada por el Tribunal de Disciplina.
Art. 15.– La matrícula podrá ser Cancelada:
a)Por decisión del Tribunal de Disciplina
1. b) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren emanadas de los Tribunales Disciplinarios de los otros Colegios de Psicopedagogos o de otros similares
2. c) A solicitud del propio interesado por cese en el ejercicio profesional mediante nota.Toda solicitud de cancelación de matrícula deberá ser
presentada antes del 31 de marzo de cada año a los efectos de no computar el pago de la matrícula del año en curso.
3. d) Por falta de pago en más de dos anualidades.
Art. 16 – la Matricula podrà ser Denegada:
1. No reunir los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Ley 5273
2. Los comprendidos por el Art. 6 de la Ley 5273
3. La falta de pago de la matrícula anual y/o la solicitud de matrícula
Art. 17.- El Colegio reservará el número de matrícula cancelada y/o suspendida no otorgándole a ningún otro profesional. La suspensión y cancelación supone la posibilidad de la rehabilitación Toda suspensión y/o cancelación lleva implícita la devolución de la credencial.
En el caso de cancelación de matrícula y/o suspensión por inhabilitación por decisión del Tribunal de Disciplina el matriculado queda exento del pago de la matrícula, siempre que el periodo comprenda años calendarios completos.
Art. 18.- Podrán solicitar la matrícula vitalicia, los colegiados que reúnan los siguientes requisitos: – jubilados o retirados de la actividad profesional, – 65 años de edad como mínimo, – 35 años de matriculados en la Provincia de Chubut (a partir de 2037), – sin antecedentes en la Comisión de Ética – libre de deudas hacia el Colegio.
Art. 19.– La Incorporación en la matrícula, Cancelación, Suspensión, Rehabilitación, Traslado e Inscripción, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo en su reunión ordinaria dejando debida constancia en el libro de actas. Las respectivos notas se incorporarán al legajo personal del matriculado.
Art. 20 .- Los conflictos de interpretación que se deriven en relación a la Incorporación en la matrícula, Cancelación, Suspensión, Rehabilitación o Denegación serán resueltos por el Colegio Profesional.
Art. 21.– El Consejo Directivo informará a los Delegados de cada delegación y a la Subsecretaría de Salud : Las incorporaciones en las matrículas, suspensiones, cancelaciones, rehabilitaciones, traslados e inscripciones .
Art. 22 : Para presentar cualquier solicitud, nota o realizar trámites ante el Colegio, es requisito contar con los pagos de la matrícula al día o estar adhiriendo a un Plan de Pagos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 22 : Para la primera matriculación (Año 2006), no serán considerados los años anteriores de ejercicio de profesión para el pago de matrículas caídas anteriores, mencionados en el Art. 4 del presente Reglamento.
Art. 23: A los fines constitutivos y organizativos de los órganos del Colegio, se fijará en Asamblea fecha límite para solicitar la primera matriculación.