{"id":1147,"date":"2021-09-20T09:26:51","date_gmt":"2021-09-20T12:26:51","guid":{"rendered":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/?p=1147"},"modified":"2026-04-29T14:09:23","modified_gmt":"2026-04-29T17:09:23","slug":"codigo-de-etica-profesional-del-colegio-de-psicopedagogos-de-chubut","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/codigo-de-etica-profesional-del-colegio-de-psicopedagogos-de-chubut\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional del Colegio"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb||7px|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb29px|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CODIGO DE ETICA PROFESIONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El c\u00f3digo de \u00c9tica de la Provincia de Chubut tiene como prop\u00f3sito establecer las reglas de conducta profesional que han de regir su pr\u00e1ctica en forma obligatoria.<\/p>\n<p>Las normas de \u00e9tica que se mencionan son enunciativas y no se agotan todas las posibilidades que puedan surgir con motivo del ejercicio profesional.<\/p>\n<p>La base del presente c\u00f3digo es la Ley Provincial X nro 38 y el Reglamento interno.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/p>\n<p>Ley 26529 sobre derechos del paciente en su relaci\u00f3n con los profesionales e instituciones de la salud<\/p>\n<p>Ley Nacional de Discapacidad<\/p>\n<p>Es deber primordial del psicopedagogo que ejerza la profesi\u00f3n en cualquiera de sus formas, p\u00fablica o privada, respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias, ofreciendo un instrumento id\u00f3neo que colabore con el ejercicio de la actividad con justicia y beneficio, tanto para la sociedad como para el profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- INTRODUCCION <\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica se toman en cuenta los Principios \u00c9ticos necesarios para el ejercicio profesional, que obran como normas generales orientadas hacia las situaciones concretas en las que pueden encontrarse los psicopedagogos en el ejercicio de sus pr\u00e1cticas, estableciendo reglas de conducta profesional que han de regir su quehacer.-<\/p>\n<p>Ellos son:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> RESPETO A LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a hacer propios los Principios establecidos por la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. As\u00ed mismo, guardar\u00e1n el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participar\u00e1n en pr\u00e1cticas discriminatorias. Respetar\u00e1n el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminaci\u00f3n, diversidad y autonom\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> COMPETENCIA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveer\u00e1n solamente aquellos servicios y t\u00e9cnicas para las que est\u00e1n habilitados por su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, capacitaci\u00f3n y experiencia. Tendr\u00e1n en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, ense\u00f1anza y\/o estudios de grupos humanos, var\u00edan con la diversidad de dichos grupos. Los psicopedagogos se mantendr\u00e1n actualizados en el conocimiento cient\u00edfico y profesional, relacionado con su ejercicio. Asimismo, har\u00e1n uso apropiado de los recursos cient\u00edficos, profesionales, t\u00e9cnicos y administrativos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> COMPROMISO PROFESIONAL CIENT\u00cdFICO <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a promover la psicopedagog\u00eda en cuanto saber cient\u00edfico. En su trabajo, asumir\u00e1n sus responsabilidades profesionales, a trav\u00e9s de un constante desarrollo personal, cient\u00edfico, t\u00e9cnico y \u00e9tico.\u00a0 Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no har\u00e1n declaraciones falsas o enga\u00f1osas. Se empe\u00f1ar\u00e1n en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones de valuadoras o discriminatorias. Asimismo, se empe\u00f1ar\u00e1n en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que esto tiene sobre su trabajo. En su accionar cient\u00edfico profesional clarificar\u00e1n a las partes acerca de los roles que est\u00e1n desempe\u00f1ando y funcionar\u00e1n seg\u00fan esos mismos roles.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> RESPONSABILIDAD SOCIAL <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y cient\u00edfica hacia la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades anal\u00edticas, y transformadoras. Los psicopedagogos ejercen su compromiso social a trav\u00e9s del estudio de la realidad del paciente y promueven y\/o facilitan a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo.<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n de Principios se enuncia como prop\u00f3sitos deseables que gu\u00eden al psicopedagogos hacia los m\u00e1s elevados ideales de la psicopedagog\u00eda, expresan adem\u00e1s el esp\u00edritu de este C\u00f3digo y constituyen el fundamento mismo del actuar \u00e9tico de los psicopedagogos.-<\/p>\n<p>Debe entenderse a la Salud como uno de los Derechos Humanos esenciales. El que est\u00e1 incorporado en la Constituci\u00f3n Nacional, que surge como una construcci\u00f3n hist\u00f3rica en los pueblos y apunta a un ideal social que debe brindarse a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible, y con el s\u00f3lo l\u00edmite que la ciencia establece.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- OBJETIVOS <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesi\u00f3n<\/li>\n<li>Estimular la armon\u00eda y solidaridad profesional.-<\/li>\n<li>Promover la actitud responsable, l\u00facida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de la pr\u00e1ctica profesional.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III- DISPOSICIONES DEONTOL\u00d3GICAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 1.-<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>De la Jurisdicci\u00f3n de Aplicaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.1.- <\/strong>Las normas de este C\u00f3digo deben ser observadas y aplicadas obligatoriamente por los matriculados en jurisdicci\u00f3n del Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia. Del Chubut, ya sea que ejerzan su profesi\u00f3n de modo independiente o en relaci\u00f3n de dependencia en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado.-<\/p>\n<p><strong>Art.2.- <\/strong>El Colegio Profesional de Psicopedagogos debe respetar este C\u00f3digo con sus normas de fondo y procedimientos mientras est\u00e1 vigente.-<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>el conocimiento de este C\u00f3digo es obligatorio y por ninguna circunstancia se podr\u00e1 alegar su desconocimiento.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>toda la legislaci\u00f3n profesional es de orden p\u00fablico y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, la conducta profesional del psicopedagogos queda sometida a las disposiciones del presente C\u00f3digo.-<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) <\/strong>toda violaci\u00f3n a las normas contenidas en el presente C\u00f3digo ser\u00e1 sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en los procedimientos previstos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 2.- Del Secreto <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.3.- <\/strong>Los psicopedagogos tienen el deber de guardar el secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesi\u00f3n.- Este deber hace a la esencia misma de la profesi\u00f3n, responde al bien com\u00fan, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garant\u00eda de la respetabilidad del profesional, cualquiera sea el \u00e1mbito de desempe\u00f1o.-<\/p>\n<p><strong>Art.4.- <\/strong>Los informes escritos o verbales sobre personas, instrucciones o grupos deber\u00e1n excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionar\u00e1n s\u00f3lo en los casos necesarios cuando, seg\u00fan estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deber\u00e1n adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.<\/p>\n<p><strong>Art.5.- <\/strong>La informaci\u00f3n que se da a padres y\/o dem\u00e1s responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.<\/p>\n<p><strong>Art.6.- <\/strong>Los psicopedagogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les est\u00e1 permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 7.- <\/strong>La obligaci\u00f3n de guardar secreto subsiste a\u00fan despu\u00e9s de concluida la relaci\u00f3n profesional.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art.8.- <\/strong>Cuando los psicopedagogos compartan informaci\u00f3n confidencial como resultado del trabajo en equipo o por caracter\u00edsticas de la Instituci\u00f3n en que se desempe\u00f1an, la obligaci\u00f3n de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.<\/p>\n<p><strong>Art.9.- <\/strong>Los psicopedagogos garantizar\u00e1n una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados, seg\u00fan sean impresos, digitalizados, video grabados, etc.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 10.- <\/strong>L\u00edmites del Secreto Profesional. Los psicopedagogos podr\u00e1n comunicar informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de su ejercicio profesional sin incurrir en violaci\u00f3n del secreto profesional:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>cuando as\u00ed lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un da\u00f1o o causarlo a otros.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>cuando se trate de evitar la comisi\u00f3n de un delito o prevenir los da\u00f1os que pudieran derivar del mismo.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>cuando el psicopedagogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en \u00e1mbitos policiales, judiciales o profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos la informaci\u00f3n que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de l\u00edmites deseables.<\/p>\n<p><strong>Art. 11.- <\/strong>La obligaci\u00f3n de guardar secreto es absoluta. El psicopedagogo no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ello da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>Si el psicopedagogo considera que la declaraci\u00f3n del diagn\u00f3stico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>En caso de instituciones u organismos que no contaren con profesionales psicopedagogos, la informaci\u00f3n vertida a la autoridad competente habr\u00e1 de ser lo m\u00e1s escueta posible, se tratar\u00e1 de apuntar a recomendar la prospectiva a seguir. Ser\u00e1 imprescindible, asimismo, contar con el consentimiento del consultante para la presentaci\u00f3n de tal informe.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Ante cualquier situaci\u00f3n de duda, el psicopedagogo podr\u00e1 consultar al Tribunal de \u00c9tica, antes de revelar el diagn\u00f3stico, por los motivos enunciados en a) y b), a fin de asesorarse y determinar la pertinencia o no de sus declaraciones.-<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>El Tribunal de \u00c9tica, en forma directa y sumar\u00edsimo, determinar\u00e1 en su caso si existe o no violaci\u00f3n al resguardo del secreto profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 3.-<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>De las responsabilidades en las relaciones profesionales <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 12.- <\/strong>La responsabilidad del psicopedagogos terminar\u00e1 cuando una o ambas partes decidan suspender la relaci\u00f3n profesional, o cuando otro colega se haga cargo de la atenci\u00f3n, sustituy\u00e9ndolo.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.- <\/strong>El psicopedagogo s\u00f3lo podr\u00e1 firmar informes o psicodiagn\u00f3sticos cuando los haya efectuado, elaborado o supervisado en forma personal.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.- <\/strong>Ning\u00fan psicopedagogo prestar\u00e1 su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesi\u00f3n, ni colaborar\u00e1 con psicopedagogos inhabilitados o no habilitados.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.- <\/strong>El psicopedagogo no podr\u00e1 utilizar t\u00e9cnicas o instrumentos propios de su profesi\u00f3n en actos o situaciones ajenos a la misma.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.- <\/strong>El psicopedagogo no podr\u00e1 derivar en personas no habilitadas legalmente funciones espec\u00edficas de la profesi\u00f3n. .<\/p>\n<p><strong>Art. 17.- <\/strong>Siempre establecer\u00e1n las relaciones profesionales sobre la base de los principios \u00e9ticos y la responsabilidad profesional, absteni\u00e9ndose de satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios.<\/p>\n<p><strong>Art. 18.- <\/strong>Los psicopedagogos evitar\u00e1n establecer relaciones que desv\u00eden o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios.<\/p>\n<p><strong>Art.19.- <\/strong>Los psicopedagogos no establecer\u00e1n relaciones profesionales con personas con las que existan v\u00ednculos previos que pudieran interferir con el \u00f3ptimo desempe\u00f1o de su tarea, excepto cuando esta no pueda evitarse como en el caso de ausencia de otro profesional en la regi\u00f3n, lo cual se reducir\u00e1 al m\u00ednimo necesario y solo hasta promover la intervenci\u00f3n de otro colega. No podr\u00e1 aceptar como consultante a personas con las cuales ha mantenido o mantiene v\u00ednculo afectivo, sexual, comercial, laboral, judicial o de cualquier otra \u00edndole que pudiera condicionar o afectar el objetivo primordial de la pr\u00e1ctica psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.- <\/strong>El psicopedagogo deber\u00e1 propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elecci\u00f3n del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.- <\/strong>Los honorarios se establecer\u00e1n respetando el m\u00ednimo \u00e9tico establecido por el Colegio Profesional<\/p>\n<p><strong>Art. 22.- <\/strong>Es deber del psicopedagogo respetar la voluntad del consultante cuando, este manifiesta su negaci\u00f3n a proseguir bajo su atenci\u00f3n, sea en una instituci\u00f3n privada o p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.- <\/strong>Cuando el psicopedagogo advierta en el curso de una prestaci\u00f3n, un obst\u00e1culo en la prosecuci\u00f3n de la misma, que provenga tanto del consultante como de su relaci\u00f3n con \u00e9l, deber\u00e1 proceder a su derivaci\u00f3n a otro colega.<\/p>\n<p><strong>Con los colegas <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.24.- <\/strong>Los psicopedagogos mantendr\u00e1n sus v\u00ednculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisi\u00f3n en los l\u00edmites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deber\u00e1n ser tratadas por medios coherentes con la competencia cient\u00edfica y la responsabilidad profesional.<\/p>\n<p><strong>Art. 25.- <\/strong>Los psicopedagogos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cobrar honorarios que est\u00e9n de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal.<\/p>\n<p><strong>Art. 26.- <\/strong>Est\u00e1 vedado a los psicopedagogo difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada, rigi\u00e9ndose por la m\u00e1s sincera lealtad.<\/p>\n<p><strong>Art. 27.- <\/strong>Los psicopedagogos no colaborar\u00e1n con colegas que resulten sancionados por los \u00f3rganos disciplinarios colegiales (con suspensi\u00f3n o cese de matr\u00edcula); mientras se mantenga dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 28.- <\/strong>Los psicopedagogos deber\u00e1n abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acci\u00f3n profesional del colega le merezca reparos fundados \u00e9tica o cient\u00edficamente. En este \u00faltimo caso intentar\u00e1 razonar con \u00e9l sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuar\u00e1 la denuncia pertinente. En todos los supuestos la cr\u00edtica deber\u00e1 ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.<\/p>\n<p><strong>Art. 29.- <\/strong>Cuando los psicopedagogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, \u00e9ste deber\u00e1 colaborar proporcionando la informaci\u00f3n que se le solicite y considere pertinente.<\/p>\n<p><strong>Art. 30.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n de los psicopedagogos ayudar a la formaci\u00f3n de sus colegas, no reserv\u00e1ndose conocimientos o t\u00e9cnicas \u00fatiles para el desempe\u00f1o de sus funciones como tales.<\/p>\n<p><strong>Art. 31.- <\/strong>Los psicopedagogos no atender\u00e1n a personas asistidas por otros colegas salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la intervenci\u00f3n. <strong>b) <\/strong>cuando la urgencia as\u00ed lo requiera, tras lo cual dar\u00e1 inmediato conocimiento al profesional responsable.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminaci\u00f3n, interrumpa voluntaria y definitivamente el v\u00ednculo con el primer profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 32.- <\/strong>El psicopedagogo debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o m\u00e9todos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo com\u00fan el cuidado de la salud de la poblaci\u00f3n y comparten la responsabilidad de\u00a1constante progreso de la ciencia.<\/p>\n<p>Se consideran pr\u00e1cticas desleales respecto de sus colegas y por lo tanto causales de sanci\u00f3n disciplinaria las siguientes incorrecciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar en entendimiento con otro cualquier profesional, mediante la participaci\u00f3n de los honorarios u otro g\u00e9nero de dadivas, con el fin de predisponer a su favor al profesional o monopolizar su volumen de trabajo.<\/li>\n<li>Consentir o autorizar bajo su responsabilidad que personas sin t\u00edtulo de psicopedagogo suplanten en tareas t\u00e9cnicas a profesionales habilitados.<\/li>\n<li>Conceder su firma a t\u00edtulo gratuito u oneroso para cualquier tarea profesional que no haya sido estudiada ejecutada u controlada personalmente por el profesional.<\/li>\n<li>Atribuirse o aceptar la autor\u00eda de tareas y\/u obras profesionales que no hubiesen sido efectivamente ejecutadas por el psicopedagogo.<\/li>\n<li>Difamar o denigrar a colegas por motivos de su atenci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Emitir p\u00fablicamente juicios sobre la actuaci\u00f3n de colegas o se\u00f1alar errores profesionales sin suficiente fundamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las publicaciones que sean consecuencia de trabajos grupales, deber\u00e1n incluirse los nombres de todos los que intervienen y se precisara su grado de responsabilidad participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Es contrario a la \u00e9tica publicar o exponer como si fueran propias, ideas no originales o datos en cuya recolecci\u00f3n no se ha intervenido, sin citar el autor o la fuente.<\/li>\n<li>Sustituir o superponer la actividad de un colega en un tratamiento iniciado por este.<\/li>\n<li>Formular denuncias, sin fundamentos suficientes o por motivos intrascendentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con la comunidad <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 33.- <\/strong>En tanto que profesionales los psicopedagogos deber\u00e1n armonizar los intereses propios con el bien com\u00fan, reconocer a la comunidad como destinataria leg\u00edtima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo cient\u00edfico y profesional de la psicopedagog\u00eda y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este C\u00f3digo indica.<\/p>\n<p><strong>Art. 34.- <\/strong>En el ejercicio de su profesi\u00f3n los psicopedagogos no har\u00e1n ninguna discriminaci\u00f3n en funci\u00f3n de nacionalidad, religi\u00f3n, raza, ideolog\u00eda o preferencias sexuales de sus consultantes.<\/p>\n<p><strong>Art. 35.- <\/strong>No aplicar\u00e1n o indicar\u00e1n t\u00e9cnicas psicol\u00f3gicas que no sean avaladas cient\u00edfica y profesionalmente en \u00e1mbitos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p><strong>Art. 36.- <\/strong>Los psicopedagogos tienen la obligaci\u00f3n de estar alertas para detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su desempe\u00f1o. Si ello sucede, tomar\u00e1n medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben no iniciar, limitar, suspender o concluir su actividad\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 37.- <\/strong>Los psicopedagogos tienen la obligaci\u00f3n de denunciar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n, en cualquier forma que ocurra.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>la pr\u00e1ctica profesional de los psicopedagogos que no se efect\u00fae en el plano y nivel cient\u00edfico propios de la psicopedagog\u00eda.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>el curanderismo y cualquier otra pr\u00e1ctica carente de fundamento cient\u00edfico, cualquiera sea su forma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 38.- <\/strong>Los psicopedagogos tratar\u00e1n, por todos los medios que tengan a su alcance, que sus conocimientos y sus servicios no sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/p>\n<p><strong>Art. 39.- <\/strong>El psicopedagogos tender\u00e1 a prestar su colaboraci\u00f3n desinteresada en las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la psicopedagog\u00eda como ciencia y como profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con otros profesionales:<\/strong><\/p>\n<p>El profesional en Psicopedagog\u00eda debe ejercer su profesi\u00f3n en el marco de la habilitaci\u00f3n resultante de sus incumbencias. Puede asociarse y formar equipos interdisciplinarios, respetando y haciendo respetar las incumbencias de cada \u00e1rea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con relaci\u00f3n con instituciones intermedias. Servicios asistenciales:\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Los psicopedagogos adheridos libremente al r\u00e9gimen de prestaciones a afiliados de obras sociales o mutuales cumplir\u00e1n con las condiciones de servicio pactadas con la entidad gremial o mutuales. El profesional que asuma actitudes personales violando las disposiciones contractuales de estos convenios se har\u00e1 pasible de su exclusi\u00f3n de la n\u00f3mina de prestadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 4.-<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>Docencia, formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 40.- <\/strong>Los psicopedagogos que desempe\u00f1an funciones en la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento, supervisi\u00f3n de grado o postgrado de profesionales psicopedagogos, sea en forma regular o espor\u00e1dica, en instituciones p\u00fablicas, privadas o a t\u00edtulo personal, deber\u00e1n guiarse por las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>No delegar\u00e1n ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Garantizar\u00e1n el nivel acad\u00e9mico de los docentes involucrados en la ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n y entrenamiento.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Ser\u00e1n cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetr\u00eda de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Promover\u00e1n en los alumnos el conocimiento y observancia de la \u00e9tica profesional.\u2028<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Mantendr\u00e1n buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y de respeto mutuo.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Los psicopedagogos ense\u00f1ar\u00e1n el uso de t\u00e9cnicas y procedimientos psicopedagogos solamente a profesionales con t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitaci\u00f3n, con la salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.<\/li>\n<li><strong>g) <\/strong>Cuando en la formaci\u00f3n de grado se requiera que los alumnos administren, empleen o eval\u00faen t\u00e9cnicas y procedimientos psicopedagogos se arbitrar\u00e1n los medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de manera impl\u00edcita por haber sido informados de que la instituci\u00f3n en la que se los atiende tiene convenios para la formaci\u00f3n de alumnos de grado.<\/li>\n<li><strong>h) <\/strong>En el empleo que los psicopedagogos hagan de casos como material ilustrativo se extremar\u00e1n los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 41.- <\/strong>El psicopedagogos que participe en cursos, seminarios u otras actividades similares para impartir conocimientos propios de su profesi\u00f3n debe tener una preparaci\u00f3n adecuada sobre la materia que se trate; demostrar idoneidad y evitar la promoci\u00f3n personal.<\/p>\n<p><strong>Art. 42.- <\/strong>Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del psicopedagogos<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>La formaci\u00f3n y estudio permanente de sus conocimientos como garant\u00eda de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la profesi\u00f3n y a la optimizaci\u00f3n del servicio que brinda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 43.- <\/strong>La investigaci\u00f3n de los psicopedagogos perseguir\u00e1 el avance del conocimiento cient\u00edfico y\/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estar\u00e1 siempre subordinada a la obtenci\u00f3n de resultados humanitariamente ben\u00e9ficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 44.- <\/strong>La investigaci\u00f3n del psicopedagogo se efectuar\u00e1 en acuerdo con las normas \u00e9ticas reconocidas para la investigaci\u00f3n y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificar\u00e1 y realizar\u00e1 enmarcada en proyectos de investigaci\u00f3n de instituciones reconocidas; respetar\u00e1 las pautas de dise\u00f1o, desarrollo y validaci\u00f3n propias del conocimiento cient\u00edfico; ser\u00e1 coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estar\u00e1 abierta a control de instituciones\u00a0 p\u00fablicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art. 45.- <\/strong>Los psicopedagogos responsables de proyectos de investigaci\u00f3n obtendr\u00e1n el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, con especial atenci\u00f3n cuando la investigaci\u00f3n pueda implicar consecuencias desagradables o da\u00f1os potenciales. No ser\u00e1 exigible el consentimiento cuando la investigaci\u00f3n se asiente en encuestas an\u00f3nimas u observaciones naturalistas (no creadas en forma experimental); pero se tendr\u00e1 particular cuidado en que el uso de tales t\u00e9cnicas as\u00ed como la eventual publicaci\u00f3n de los resultados no da\u00f1e la intimidad de las personas involucradas.<\/p>\n<p><strong>Art. 46.- <\/strong>Cuando la investigaci\u00f3n involucre a sujetos en relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurar\u00e1 la libertad de poder participar o negarse, sin que esto \u00faltimo pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigaci\u00f3n fuera un requisito (para promoci\u00f3n jer\u00e1rquica, egreso, calificaci\u00f3n, etc.) deber\u00e1n preverse actividades alterna vas que la suplanten.<\/p>\n<p><strong>Art. 47.- <\/strong>En los trabajos de investigaci\u00f3n, el psicopedagogo actuar\u00e1 respetando los derechos de los investigados en cuanto a ser consultados e informados de todo aquello que pudiera comprometer su salud, capacidad de decisi\u00f3n y participaci\u00f3n en asuntos que afecten sus condiciones de vida.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 5.- Declaraciones p\u00fablicas Publicidad <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 48.- <\/strong>En la promoci\u00f3n de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, gr\u00e1ficos, radiales y audiovisuales y curr\u00edculo, los psicopedagogos respetar\u00e1n las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Los avisos deber\u00e1n incluir t\u00edtulo de grado y Matr\u00edcula Provincial. Cuando en la creaci\u00f3n o colocaci\u00f3n de esa publicidad participen otras personas, los psicopedagogos asumir\u00e1n la responsabilidad por los mismos.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>hacer la publicidad en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la informaci\u00f3n \u00fatil; en ning\u00fan caso deber\u00e1 ser exagerada de modo que tergiverse en alg\u00fan sentido la \u00edndole y eficacia de los servicios. Queda expresamente prohibido incluir en la publicidad promesas de \u00e9xito terap\u00e9utico.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>no ofrecer recursos o actividades relativas a t\u00e9cnicas psicopedag\u00f3gicas que no est\u00e9n reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizar\u00e1n el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>garantizar la participaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n masiva s\u00f3lo con fines educativos y divulgativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Divulgaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 49.- <\/strong>Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicopedagogos deban formular con fines de informaci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1n plantearse siempre con rigor cient\u00edfico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art. 50.- <\/strong>Los psicopedagogos deber\u00e1n abstenerse de hacer declaraciones p\u00fablicas que sean falsas, enga\u00f1osas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relaci\u00f3n con su investigaci\u00f3n, pr\u00e1ctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que est\u00e1n asociados.<\/p>\n<p><strong>Art. 51.- <\/strong>Cuando los psicopedagogos expresen opiniones o comentarios a trav\u00e9s de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgaci\u00f3n tomar\u00e1n precauciones razonables para asegurar que las declaraciones est\u00e9n basadas en la pr\u00e1ctica y la bibliograf\u00eda psicopedag\u00f3gica apropiada.<\/p>\n<p><strong>Art. 52.- <\/strong>La divulgaci\u00f3n de los trabajos cient\u00edficos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisi\u00f3n u otros medios de \u00edndole no cient\u00edfica deber\u00e1 realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.<\/p>\n<p><strong>Art. 53.- <\/strong>No se har\u00e1n publicaciones con referencias t\u00e9cnicas o procedimientos profesionales en medios de difusi\u00f3n no especializados, si previamente no han sido sometidas a consideraci\u00f3n en su \u00e1mbito espec\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>Art. 54.- <\/strong>Cuando los psicopedagogos den informaci\u00f3n acerca de procedimientos y t\u00e9cnicas psicol\u00f3gicas, deber\u00e1n establecer con claridad que s\u00f3lo pueden ser indicados y\/o aplicados por profesionales competentes para ello.<\/p>\n<p><strong>Art. 55.- <\/strong>Los psic\u00f3logos cuidar\u00e1n que su aparici\u00f3n, personal o referida, en actos p\u00fablicos y\/o en medios de difusi\u00f3n, sea dentro del m\u00e1ximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Publicaciones <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 56.- <\/strong>Es inherente a la pr\u00e1ctica de los psicopedagogos comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigaci\u00f3n y, en general, su producci\u00f3n cient\u00edfica, dentro del \u00e1mbito de las instituciones correspondientes a su campo de acci\u00f3n y a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.<\/p>\n<p><strong>Art. 57.- <\/strong>En la publicaci\u00f3n de sus trabajos cient\u00edficos o profesionales los psicopedagogos mantendr\u00e1n siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluir\u00e1n todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hip\u00f3tesis o sus intereses. Citar\u00e1n las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuir\u00e1n expresamente o por omisi\u00f3n de las referencias, producciones que no les son propias.<\/p>\n<p><strong>Art. 58.- <\/strong>Toda discrepancia cient\u00edfica o profesional deber\u00e1n discutirla en los \u00e1mbitos apropiados, evitando que su difusi\u00f3n al p\u00fablico pueda provocar errores de interpretaci\u00f3n, confusi\u00f3n de ideas o desconfianza.<\/p>\n<p><strong>Art. 59.- <\/strong>En las publicaciones que sean producto de un trabajo comparado deber\u00e1n incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 60.- <\/strong>Los psicopedagogos deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n expresa de los autores cuando se utiliza informaci\u00f3n de fuentes par culares que no han sido publicadas.<\/p>\n<p><strong>Art. 61.- <\/strong>En todas sus publicaciones los psicopedagogos omitir\u00e1n y\/o alterar\u00e1n cualquier dato que pueda conducir a la identificaci\u00f3n de las personas y\/o instituciones involucradas.<\/p>\n<p><strong>Art. 62.- <\/strong>Los psicopedagogos que recopilen el material de otros para su publicaci\u00f3n deber\u00e1n reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluir\u00e1n su propio nombre como editor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 6.-<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>Deberes y derechos del psicopedagogos<\/strong> <strong>hacia el Colegio Profesional <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 63.- <\/strong>Las relaciones entre el psicopedagogo y su colegio profesional deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.<\/p>\n<p><strong>Art. 64.- <\/strong>El psicopedagogo debe contribuir al prestigio y progreso de la profesi\u00f3n colaboran-do con el Colegio en el desarrollo de su cometido.<\/p>\n<p><strong>Art. 65.- <\/strong>Es deber de todo psicopedagogos denunciar ante el Colegio las faltas o anomal\u00edas cometidas por personas o instituciones en lo que ata\u00f1e al ejercicio de la profesi\u00f3n. Debe asimismo denunciar ante el consejo directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la psicopedagog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art. 66.- <\/strong>Adem\u00e1s de los derechos que le otorguen las leyes, el presente C\u00f3digo y los principios de respeto a los derechos humanos, todo psicopedagogos cuya conducta moral y profesional sea objeto de investigaci\u00f3n tiene derecho:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A que se presuma su buena conducta, su moralidad y profesionalidad.<\/li>\n<li>b) A que no se le imponga ninguna sanci\u00f3n sino en virtud de la demostraci\u00f3n de su culpabilidad a trav\u00e9s del procedimiento que se\u00f1ale la ley org\u00e1nica y sus reglamentos, y por los \u00f3rganos pertinentes.<\/li>\n<li>c) A que se le abra y levante un expediente, y a tener libre acceso a su lectura y copia.<\/li>\n<li>d) A que se le notifiquen personalmente todas las resoluciones relacionadas con su persona, por el Tribunal de Disciplina.<\/li>\n<li>e) A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.<\/li>\n<li>f) A una audiencia previa a la resoluci\u00f3n final y dentro del procedimiento.<\/li>\n<li>g) A asesorarse jur\u00eddicamente.<\/li>\n<li>h) A apelar el fallo o sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 67.- <\/strong>El psicopedagogo est\u00e1 obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de \u00c9tica disponga y a ser veraz en sus intervenciones.<\/p>\n<p><strong>Art. 68.- <\/strong>Los colegiados deber\u00e1n expresar las cr\u00edticas que consideren pertinentes y promover la autocr\u00edtica como pr\u00e1ctica de superaci\u00f3n de los problemas internos que hacen a la profesi\u00f3n, no debiendo, por lo tanto, formular p\u00fablicamente opiniones que menoscaben su prestigio.<\/p>\n<p><strong>IV.- DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>Integraci\u00f3n jurisdicci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 69.- <\/strong>El Tribunal de \u00c9tica y Disciplina se integrar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 15), 31), 32), 33), y 34) de la ley X-38\u00a0 de la Provincia de Chubut\u00a0 y tendr\u00e1 su asiento donde se halle la sede del Colegio Profesional. La transgresi\u00f3n de algunas de las normas mencionadas precedentemente por parte de un profesional matriculado ser\u00e1 juzgada y eventualmente sancionada seg\u00fan lo establece el presente c\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De las Faltas de \u00c9tica<\/strong>:<\/p>\n<p>Art. 70.- En uso de sus atribuciones, el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Chubut, determinara la calificaci\u00f3n y la sanci\u00f3n que corresponda a una falta o conjunto de faltas en que el profesional incurriere y en este caso deber\u00e1 respetar las siguientes estipulaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran faltas a la \u00e9tica cuando se cometiere transgresi\u00f3n a una o m\u00e1s de las obligaciones enunciadas en este c\u00f3digo y en la ley de ejercicio profesional.<\/li>\n<li>Las faltas de \u00e9tica ser\u00e1n calificadas por el tribunal y quedan sujetas a los efectos de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que pudiera corresponder seg\u00fan el ejercicio profesional.<\/li>\n<li>El m\u00e9rito de la falta y la decisi\u00f3n que se emita por el tribunal responder\u00e1 a criterios de razonabilidad proporcionalidad y oportunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>De las Sanciones Disciplinarias:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.71. <\/strong>Las sanciones disciplinarias son:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>Apercibimiento privado\u2028<strong>b) <\/strong>Multas\u2028<strong>c) <\/strong>Apercibimiento p\u00fablico;\u2028<strong>d) <\/strong>Suspensi\u00f3n de la matr\u00edcula desde 15 d\u00edas hasta 3 a\u00f1os; <strong>e) <\/strong>Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula;<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sanci\u00f3n ser\u00e1 fijada por el Tribunal a su prudente arbitrio en funci\u00f3n de la gravedad del hecho cometido, los antecedentes del profesional, la magnitud del perjuicio causado y las consecuencias del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 72.- <\/strong>Del apartado sanciones disciplinarias que estipula la ley de ejercicio profesional, debe entenderse que el Tribunal de Disciplina tendr\u00e1 en cuenta en todos los casos los antecedentes profesionales del imputado a los efectos de graduar las sanciones pertinentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Llamado de atenci\u00f3n en privado, esta sanci\u00f3n se realiza por citaci\u00f3n a entrevista personal en presencia de miembros de los Tribunales de Disciplina a los fines de explicar al profesional los fundamentos por los cuales se cometi\u00f3 una falta.<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n en presencia del Consejo Directivo. Esta sanci\u00f3n se realizara por citaci\u00f3n a entrevista personal en presencia de los miembros del Tribunal de Disciplina y miembros del Consejo Directivo a los fines de explicar la sanci\u00f3n y explicar al profesional los fundamentos por los cuales se cometi\u00f3 la falta.<\/li>\n<li>Multa cuyo m\u00e1ximo sea el equivalente a un \u00fanico salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, dicho valor ser\u00e1 fijado el momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de la falta de que se trate. El plazo para el pago ser\u00e1 de treinta d\u00edas (30) corridos, desde su notificaci\u00f3n. En caso de incumplimiento, su valor ser\u00e1 actualizado, seg\u00fan la tasa de inter\u00e9s que se aplique a deudas judicializadas, seg\u00fan criterio de la jurisprudencia ordinaria provincial.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de hasta un a\u00f1o en el ejercicio de la profesi\u00f3n. La graduaci\u00f3n temporal de esta sanci\u00f3n lo ser\u00e1 por cada hecho independiente que sea considerado una falta. En caso de reincidencia y\/o de repetida aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n por un t\u00e9rmino acumulativo de hasta tres a\u00f1os, se proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n siguiente.<\/li>\n<li>Cancelaci\u00f3n de la matricula: implica la baja dentro del archivo de matriculados y por lo tanto la prohibici\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional conserv\u00e1ndose su legajo. Pasados los 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la sanci\u00f3n, el profesional podr\u00e1 pedir la rehabilitaci\u00f3n de la matr\u00edcula. Toda sanci\u00f3n quedara registrada en el legajo personal del profesional. Siempre que se apliquen las primeras tres sanciones, es decir: llamado de atenci\u00f3n, amonestaci\u00f3n o multa, y fuere como consecuencia de reincidencia y\/o de repetida aplicaci\u00f3n, por hasta dos veces, se proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Procedimiento disciplinario. Reglas B\u00e1sicas del Procedimiento Disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Art. 73.- Publicidad y nominaci\u00f3n: <\/strong>Las causas disciplinarias se diligenciaran siempre en forma privada, hasta su culminaci\u00f3n. Por ello, los expedientes que se confeccionen por el Tribunal de Disciplina ser\u00e1n reservados, teniendo acceso a ellos solo el o la denunciante, el a la denunciada, sus defensores apoderados o aquellos autorizados en el expediente. Las causas ser\u00e1n mencionadas por las iniciales del denunciado\/a seguido de la forma de inicio y sea denuncia o investigaci\u00f3n de oficio, un numero cronol\u00f3gico y del a\u00f1o de presentaci\u00f3n. Una vez firmes las resoluciones que se determinen, deber\u00e1n ser comunicadas de inmediato al consejo directivo, para su registro y publicidad si as\u00ed fuere necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 74.- Aplicaci\u00f3n supletoria de normas de procedimiento: <\/strong>En los casos no previstos por el presente c\u00f3digo, se remitir\u00e1 supletoriamente a las normar contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Chubut y eventualmente al C\u00f3digo de Procesal Civil y Comercial de Chubut.<\/p>\n<p><strong>Art.75.- Recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n: <\/strong>Solo procede la recusaci\u00f3n con causa delos miembros del Tribual, que deber\u00e1 ser solicitada dentro del plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles de notificada la integraci\u00f3n y avocamiento de mismo. Asimismo, los miembros titulares deber\u00e1n excusarse en caso de encontrarse en algunas de las causales para la recusaci\u00f3n con causa, las cuales est\u00e1n establecidas en el C\u00f3digo de Procesal Civil y Comercial de Chubut.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Actos de Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 76.- <\/strong>El procedimiento administrativo ser\u00e1 instado por las siguientes v\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>Por denuncia<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Las denuncias tambi\u00e9n podr\u00e1n ser de oficio por el Tribunal de Disciplina, autoridad en uso de sus funciones o pedido expreso de otros \u00f3rganos del Colegio.<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Por presentaci\u00f3n personal espontanea de un profesional matriculado de cuya conducta se tratare.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 77.- <\/strong>La denuncia disciplinaria. Toda persona que tenga noticia de un hecho vinculado con la disciplina profesional podr\u00e1 presentar denuncia ante la Administraci\u00f3n del Colegio Profesional dirigida al tribunal de Disciplina. El denunciante no adquiere la calidad de parte, salvo por su pedido expreso. No est\u00e1 obligado a comparecer ante el Tribunal, pero incurrir\u00e1 en responsabilidad en caso de falsedad comprobada o denuncia inoficiosa. No se admitir\u00e1n denuncias an\u00f3nimas. Por ello, se seguir\u00e1n las siguientes formalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Redacci\u00f3n por escrito en soporte papel con rubrica del interesado o apoderado legalmente, ante personal del Colegio que la reciba, donde se acreditara identidad y se le entregara constancia.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n personal con nombre apellido, DNI Domicilio real y domicilio especial a los efectos de las notificaciones.<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n de los hechos y la persona\/s involucradas que hagan al fundamento de la denuncia.<\/li>\n<li>Los elementos o medios de prueba que se ofrezcan o que se habr\u00e1 de aportar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art. 78.- <\/strong>Actuaciones de oficio. El tribunal de Disciplina estudiara la procedencia del inicio de las actuaciones, cuando cualquiera de sus miembros o por pedido expreso de otros \u00f3rganos del colegio Profesional, interpretare o realizare el pedido de formaci\u00f3n de causal \u00e9tica a uno o m\u00e1s matriculados, A dichos fines de respetaran los requisitos para las denuncias personales.<\/p>\n<p><strong>Art. 79.- La<\/strong> presentaci\u00f3n personal espont\u00e1nea: El profesional matriculado que solicitare el juzgamiento de su propia conducta deber\u00e1 formalizar por el escrito tal pretensi\u00f3n, cumpliendo con los requisitos establecidos para las denuncias personales.<\/p>\n<p><strong>Art. 80.-<\/strong> Derecho de producir informe y\/o descargo: Quien\/es fuere\/en denunciado\/os tendr\u00e1\/n derecho a presentar su informe y\/o descargo, para lo cual tomara conocimiento de los antecedentes que dar\u00edan lugar al proceso. Deber\u00e1 hacerse por escrito y contener la exposici\u00f3n ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirt\u00faen los fundamentos vertidos en ocasi\u00f3n del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n es de 5 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente d\u00eda h\u00e1bil posterior a la notificaci\u00f3n. La falta de respuesta no implicara la aceptaci\u00f3n de los antecedentes que instaren el proceso.<\/p>\n<p><strong>Art. 81.- Admisi\u00f3n<\/strong>: Iniciado el sumario y otorgada la posibilidad de ejercer el derecho de producir informe y\/o descargo, es facultas del Tribunal de Disciplina, dentro del plazo de 10 d\u00edas, citar al denunciante y\/o persona que haya dado a conocer el hecho que se pretende investigar, para que ratifique su petici\u00f3n de manera personal, podr\u00e1n requerirse explicaciones que se consideren pertinentes. El tribunal deber\u00e1 resolver lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La prosecuci\u00f3n del sumario, promoviendo el inicio y admisi\u00f3n formal de la causa disciplinaria.<\/li>\n<li>Su desestimaci\u00f3n, cuando la denuncia fuere manifiestamente improcedente y\/o los hechos no correspondieren a su competencia.<\/li>\n<li>El archivo de la causa, por desinter\u00e9s de las partes, debiendo fundar su decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 82<\/strong>.- Tramite y desarrollo de la causa disciplinaria: Si de decidiere la admisi\u00f3n formal de la causa, se proceder\u00e1 garantizando el derecho de defensa, participaci\u00f3n, derecho a ser o\u00eddo y debido proceso, con los siguientes actos procesales:<\/p>\n<ol>\n<li>Se brindara traslado al denunciado por el plazo de 5 d\u00edas de los cargos formulados en la resoluci\u00f3n que admita el inicio de la causa, a los fines de presentar el escrito de defensa, manifest\u00e1ndose sobre los hechos invocados y las faltas que se pudieren haber transgredido; sobre los documentos que la sustentaren y formulando las consideraciones pertinentes y ofreciendo la prueba de que intente valerse.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis sobre la prueba. Si se encontrare merito, el Tribunal resolver\u00e1 sobre la procedencia de la prueba ofrecida y\/o la que se considere pertinente. Se rechazaran aquellas pruebas que resultaren manifiestamente improcedentes, respetando el derecho de defensa. La producci\u00f3n de la prueba se llevara a cabo en un plazo que no exceda los 20 d\u00edas. La prueba testimonial y confesional se realizara en una sola audiencia denominada de vista de causa, previo a la clausura del t\u00e9rmino probatorio. En caso de no existir hechos controvertidos, se declarara a cuesti\u00f3n como meramente interpretativa, pasando la causa a estudio para dictar resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Audiencia de vista de causa. La presidencia del tribunal dirigir\u00e1 la audiencia y eventualmente otorgara el uso de la palabra. Se dar\u00e1 comienzo al acto con la lectura de la denuncia, u oficio de inicio, incorpor\u00e1ndose por lectura de pruebas producidas en el sumario, el descargo y las acompa\u00f1adas, salvo petici\u00f3n en contrario por parte de la denunciante o denunciado\/a. Podr\u00e1 ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia entorpezca el normal desarrollo del acto o su presencia no sea necesaria p limitar la admisi\u00f3n a un determinado n\u00famero de concurrentes. De la audiencia celebrada se levantara un acta, consignando el nombre de los comparecientes y de los testigos; y se dejara constancia de las diligencias que se practicaren. Finalizada la audiencia, se pasara a un cuarto intermedio a los fines de que las partes intervinientes, tanto el\/ la denunciada\/o como el denunciante, realicen un informe sobre el m\u00e9rito de la prueba y del proceso dentro de los 5 d\u00edas de celebrada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 83.- <\/strong>Resoluci\u00f3n. El tribunal de disciplina dictara su resoluci\u00f3n debidamente fundamentada, conforme los requisitos establecidos por la ley de Ejercicio Profesional y a lo largo del Presente c\u00f3digo de \u00e9tica. La graduaci\u00f3n de las sanciones tendr\u00e1n en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de quien se investigare. Se dictara la absoluci\u00f3n, si los hechos denunciados no se correspondieren con una falta disciplinaria o no hubieren existido, o no queden debidamente probados, o si resultare manifiesto que el\/la colegiada\/o denunciado\/a no pudo participar de los hechos que se le endilgan. La aplicaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias requiere el voto un\u00e1nime del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>Art.84.-<\/strong> Se podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del debate y\/o medidas para mejor proveer, a petici\u00f3n de cualquiera de los miembros del Tribunal de disciplina de manera indistinta, pudiendo cada uno por \u00fanica vez solicitar las medida\/as de prueba para mejor proveer que considere necesarias.<\/p>\n<p><strong>Art.85.- <\/strong>Aclaratoria. En el remedio concedido para obtener que el mismo Tribunal de Disciplina subsane una deficiencia de orden material y\/o conceptual que la afecten, o bien integre de conformidad con las cuestiones oportunamente\u00a0 introducidas al proceso de debate, supliendo las omisiones que hubiere incurrido en su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 86.-<\/strong> Recurso de reconsideraci\u00f3n. El recurso de reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse por escrito y fundadamente dentro del plazo de 5 d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n, por ante el mismo Tribunal de Disciplina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Art 87.- Vigencia<\/strong>: El presente C\u00f3digo entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente a\u00a0 la aprobaci\u00f3n en Asamblea Ordinaria , refrendado por los delegados de toda la provincia y el Comisi\u00f3n Directiva del Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut CODIGO DE ETICA PROFESIONAL El c\u00f3digo de \u00c9tica de la Provincia de Chubut tiene como prop\u00f3sito establecer las reglas de conducta profesional que han de regir su pr\u00e1ctica en forma obligatoria. 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RESPETO A LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a hacer propios los Principios establecidos por la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. As\u00ed mismo, guardar\u00e1n el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participar\u00e1n en pr\u00e1cticas discriminatorias. Respetar\u00e1n el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminaci\u00f3n, diversidad y autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveer\u00e1n solamente aquellos servicios y t\u00e9cnicas para las que est\u00e1n habilitados por su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, capacitaci\u00f3n y experiencia. Tendr\u00e1n en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, ense\u00f1anza y\/o estudios de grupos humanos, var\u00edan con la diversidad de dichos grupos. Los psicopedagogos se mantendr\u00e1n actualizados en el conocimiento cient\u00edfico y profesional, relacionado con su ejercicio. Asimismo, har\u00e1n uso apropiado de los recursos cient\u00edficos, profesionales, t\u00e9cnicos y administra vos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. COMPROMISO PROFESIONAL CIENT\u00cdFICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a promover la psicopedagog\u00eda en cuanto saber cient\u00edfico. En su trabajo, asumir\u00e1n sus responsabilidades profesionales, a trav\u00e9s de un constante desarrollo personal, cient\u00edfico, t\u00e9cnico y \u00e9tico. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no har\u00e1n declaraciones falsas o enga\u00f1osas. Se empe\u00f1ar\u00e1n en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones de valuadoras o discriminatorias. Asimismo, se empe\u00f1ar\u00e1n en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que esto tiene sobre su trabajo. En su accionar cient\u00edfico profesional clarificar\u00e1n a las partes acerca de los roles que est\u00e1n desempe\u00f1ando y funcionar\u00e1n seg\u00fan esos mismos roles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. RESPONSABILIDAD SOCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los psicopedagogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y cient\u00edfica hacia la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades anal\u00edticas, y transformadoras. Los psicopedagogos ejercen su compromiso social a trav\u00e9s del estudio de la realidad del paciente y promueven y\/o facilitan a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta declaraci\u00f3n de Principios se enuncia como prop\u00f3sitos deseables que gu\u00eden al psicopedagogos hacia los m\u00e1s elevados ideales de la psicopedagog\u00eda, expresan adem\u00e1s el esp\u00edritu de este C\u00f3digo y constituyen el fundamento mismo del actuar \u00e9tico de los psicopedagogos.-<\/p>\n\n\n\n<p>Debe entenderse a la Salud como uno de los Derechos Humanos esenciales. El que est\u00e1 incorporado en la Constituci\u00f3n Nacional, que surge como una construcci\u00f3n hist\u00f3rica en los pueblos y apunta a un ideal social que debe brindarse a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible, y con el s\u00f3lo l\u00edmite que la ciencia establece.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- OBJETIVOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Estimular la armon\u00eda y solidaridad profesional.-<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Promover la actitud responsable, l\u00facida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/storage\/2021\/09\/CODIGO-DE-ETICA-APROBADO-agosto-2021.doc\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/storage\/2021\/09\/CODIGO-DE-ETICA-APROBADO-agosto-2021.doc\">DESCARGAR<\/a> <\/strong><\/p>\n","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1147","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-institucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/posts\/1147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/comments?post=1147"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/posts\/1147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2053,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/posts\/1147\/revisions\/2053"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/media\/226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/media?parent=1147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/categories?post=1147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/api\/wp\/v2\/tags?post=1147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}