{"id":1209,"date":"2022-10-13T08:25:34","date_gmt":"2022-10-13T11:25:34","guid":{"rendered":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/?page_id=1209"},"modified":"2026-04-30T11:41:22","modified_gmt":"2026-04-30T14:41:22","slug":"reglamento-de-matriculacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/reglamento-de-matriculacion\/","title":{"rendered":"Reglamento de Matriculaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bb#0c9090&#8243; background_image=\u00bbhttps:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/storage\/2019\/10\/seccionNosotros.jpg\u00bb background_blend=\u00bbmultiply\u00bb custom_padding=\u00bb||123px|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.16&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb45px|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.18.0&#8243; _dynamic_attributes=\u00bbcontent\u00bb _module_preset=\u00bbdefault\u00bb header_font=\u00bbFredoka One||||||||\u00bb header_text_color=\u00bb#FFFFFF\u00bb header_font_size=\u00bb40px\u00bb header_line_height=\u00bb1.2em\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF90aXRsZSIsInNldHRpbmdzIjp7ImJlZm9yZSI6IjxoMT4iLCJhZnRlciI6IjwvaDE+In19@[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbAdmissions\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; background_enable_color=\u00bboff\u00bb background_image=\u00bbhttps:\/\/colegiopspchubut.com.ar\/storage\/2019\/09\/shapes-bg-1.png\u00bb parallax=\u00bbon\u00bb custom_padding=\u00bb125px|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.27.0&#8243; text_font=\u00bb|500|||||||\u00bb text_font_size=\u00bb16px\u00bb text_line_height=\u00bb2em\u00bb header_font=\u00bb||||||||\u00bb header_2_font=\u00bbRubik|700|||||||\u00bb header_2_font_size=\u00bb40px\u00bb header_2_line_height=\u00bb1.4em\u00bb header_5_font=\u00bbRubik|700||on|||||\u00bb header_5_text_color=\u00bb#2b76df\u00bb header_5_letter_spacing=\u00bb5px\u00bb header_5_line_height=\u00bb1.5em\u00bb max_width=\u00bb100%\u00bb module_alignment=\u00bbcenter\u00bb min_height=\u00bb134px\u00bb custom_margin=\u00bb||7px|||\u00bb custom_margin_tablet=\u00bb0px|||\u00bb custom_margin_last_edited=\u00bboff|desktop\u00bb animation_direction=\u00bbleft\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; text_line_height_last_edited=\u00bboff|desktop\u00bb header_2_font_size_tablet=\u00bb\u00bb header_2_font_size_phone=\u00bb30px\u00bb header_2_font_size_last_edited=\u00bbon|phone\u00bb locked=\u00bboff\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REGLAMENTO DE MATRICULACI\u00d3N <\/strong><br \/>Art.1.- En funci\u00f3n de lo normado por el Art. 4\u00b0 de la Ley 5273 el ejercicio de la Psicopedagog\u00eda s\u00f3lo se autorizar\u00e1 a quienes hayan obtenido t\u00edtulo de psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero , cuando las Leyes le otorguen validez. <br \/>Art.2.- Todo profesional psicopedagogo para ejercer en el territorio de la Provincia del Chubut, en cualquiera de sus \u00e1reas y \u00e1mbitos de inserci\u00f3n, en forma permanente o transitoria, p\u00fablica o privada, rentada o ad-honorem, deber\u00e1 previamente incorporarse a la matr\u00edcula del Colegio de Psicopedagogos que corresponda a su domicilio real, el que funcionar\u00e1 a los efectos de sus relaciones con el Colegio. <br \/>Si el domicilio real se encontrare fuera de la Provincia del Chubut, deber\u00e1 fijar como domicilio de matriculaci\u00f3n el que corresponda a uno profesional, el que ser\u00e1 considerado como real, para los fines del presente Reglamento. <br \/>Art. 3.- Para incorporarse a la matr\u00edcula del Colegio de Psicopedagogos, deber\u00e1 presentar: <br \/>1. a) Documento de identidad. <br \/>2. b) Fotocopia de ambas caras, donde conste domicilio. <br \/>3. c) T\u00edtulo universitario original, certificado por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Justicia y del Interior cuando corresponda <br \/>4. d) Fotocopia del t\u00edtulo, anverso y reverso, debidamente autenticada. (ante Escribano P\u00f9blico, Juez de Paz o Delegado del Colegio de Psicopedagogos ) <br \/>5. e) CUIT o CUIL <br \/>6. f) Curr\u00edculo Vital <br \/>7. g) Dos fotograf\u00edas carnet 3 x 3. <br \/>8. h) Antecedentes de otros Colegios si los hubiere <br \/>9. i) Completar la Solicitud de Incorporaci\u00f3n a la Matr\u00edcula. <br \/>10. j) Declarar su domicilio real y domicilio o domicilios Profesionales a los efectos de su relaci\u00f3n con el Colegio. <br \/>11. k) Declarar no estar afectado por causales de inhabilidad e incompatibilidad que marca la El original del diploma le ser\u00e1 devuelto una vez constatados los datos requeridos. La fotocopia del t\u00edtulo ser\u00e1 archivada en el Legajo del matriculado junto con la solicitud de Incorporaci\u00f3n a la matr\u00edcula.Una de las fotograf\u00edas ser\u00e1 destinada a la credencial del matriculado en el que conste: n\u00famero de matr\u00edcula asignada, fecha de matriculaci\u00f3n, tomo y folio, datos de identidad del matriculado y delegaci\u00f3n a la cual pertenece . La credencial ser\u00e1 firmada por el Presidente y Secretario del Colegio. La otra fotograf\u00eda se pegar\u00e1 en las fichas personales. Acreditada la identidad y condici\u00f3n de Psicopedagogo, se proceder\u00e1 a asentar en el Libro de Matr\u00edculas los datos personales que se requieren, y que rubricar\u00e1 con su firma el matriculado, Presidente y Secretario. Para dar cumplimiento al Art 7 de la Ley 5273, se tomar\u00e1 como fecha de recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n la que figure en el \u201cAviso de retorno\u201d con firma del miembro del Consejo Superior que reciba el env\u00edo postal. <br \/>Art.4.\u2013 En el acto de solicitar la incorporaci\u00f3n a la matr\u00edcula, el Profesional Psicopedagogo abonar\u00e1 por \u00fanica vez el importe del derecho de incorporaci\u00f3n establecido por el Consejo Superior. Si al matricularse denunciare y\/o constatare por parte del Colegio como fecha de iniciaci\u00f3n de actividades una anterior al acto de la matriculaci\u00f3n, abonar\u00e1 tambi\u00e9n un importe igual al total de cuotas de matr\u00edcula anual ca\u00eddas desde la fecha del inicio de la actividad hasta la matriculaci\u00f3n, con m\u00e1s un inter\u00e9s acorde a lo fijado en el art\u00edculo 23 de la Ley 5273. La cuota de matr\u00edcula anual se abonar\u00e1 de acuerdo al importe, forma y condiciones que fije el Consejo Superior, en funci\u00f3n de lo normado por el Art.23 de la Ley 5273. <br \/>Para los fines mencionados, los ejercicios o per\u00edodos se considerar\u00e1n iniciados el primero de enero de cada a\u00f1o y finalizados el 31 de diciembre. <br \/>El Consejo Superior podr\u00e1 establecer facilidades de pago de la cuota anual. Contra el pago de la cuota anual se har\u00e1 entrega al profesional Psicopedagogo de un recibo debidamente autorizado por la Tesorer\u00eda del Distrito, en el que se har\u00e1 constar el periodo que se abona. Este recibo deber\u00e1 ser presentado por el matriculado junto a la credencial que acredita la condici\u00f3n de tal toda vez que le sea requerido. El Acto de Matriculaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan la modalidad y frecuencia que el Consejo Directivo establezca, tendiendo a satisfacer las demandas y considerando la viabilidad del proceso. <br \/>Art. 5.- Otorgada la matr\u00edcula, el Colegio proceder\u00e1 a confeccionar la ficha que ser\u00e1n del mismo tenor y se completar\u00e1n con los\u00a0 suministrados por el Colegiado <br \/>Art. 6.\u2013 Una vez concedido el numero de matricula, el colegiado deber\u00e1 consignar el mismo en todo informe o documento que extienda en car\u00e1cter de psicopedagogo; como as\u00ed tambi\u00e9n el sello, Colegio de Psicopedagogos de la Provincia del Chubut \u2013 Reglamento de Matriculaci\u00f3n donde conste nombre, t\u00edtulo y dicho n\u00famero; pudi\u00e9ndose agregar datos institucionales (raz\u00f3n social, cargo o puesto, etc.) pero evitando cualquier otra inscripci\u00f3n que de lugar a confusiones. As\u00ed mismo, el n\u00famero de matr\u00edcula deber\u00e1 constar en la publicidad o anuncio profesional. <br \/>Art. 7.\u2013 La asignaci\u00f3n de las matr\u00edculas se har\u00e1 por riguroso turno de presentaci\u00f3n, estableciendo n\u00fameros correlativos <br \/>Art.- 8.\u2013 Acorde a lo estipulado en art\u00edculo 13 inciso m, de la Ley 5273, el Colegio se dividir\u00e1 en cuatro Delegaciones, que tendr\u00e1n la siguiente jurisdicci\u00f3n por <br \/>Departamentos: -Delegaci\u00f3n Comodoro Rivadavia: Escalante, Sarmiento, R\u00edo Senguer -Delegaci\u00f3n Esquel : Cushamen, Futaleuf\u00fa, Langui\u00f1eo, Tehuelches, Paso de Indios, <br \/>Gastre -Delegaci\u00f3n Trelew:, Gaiman, Rawson, M\u00e1rtires, Florentino Ameghino -Delegaci\u00f3n Puerto Madryn: Biedma, Telsen <br \/>La cantidad de Delegaciones, sus jurisdicciones y lugares de funcionamiento podr\u00e1n ser modificados mediante el voto mayoritario en Asamblea. Las funciones y atribuciones de las Delegaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n el modo de elecci\u00f3n de sus representantes; ser\u00e1n determinadas mediante reglamentaci\u00f3n interna, conforme al inciso o) del presente art\u00edculo. <br \/>Art. 9.- Del Ejercicio Profesional en m\u00e1s de una Delegaci\u00f3n. Cuando un psicopedagogo se desempe\u00f1e en una Delegaci\u00f3n diferente a la que figura en su domicilio real, deber\u00e1 notificarlo al Colegio mediante nota. El Colegio archivar\u00e1 en el legajo personal del colegiado la nota y a\u00f1adir\u00e1 en la F1 la nueva direcci\u00f3n. <br \/>Art. 10.- Del traslado a otra Delegaci\u00f3n: Cuando un Psicopedagogo modifica la Delegaci\u00f3n base, por cambio del domicilio real, deber\u00e1 notificar el traslado. El Colegio archivar\u00e1 en el legajo personal del colegiado la nota, se anotar\u00e1 el nuevo domicilio en la F1, tach\u00e1ndose con una l\u00ednea el antiguo domicilio. La nueva Delegaci\u00f3n, pasar\u00e1 a ser la Delegaci\u00f3n base a todos los efectos que corresponda. <br \/>Art.11.\u2013 El matriculado est\u00e1 obligado a comunicar al Colegio, todo cambio de domicilio real o profesional dentro de los diez d\u00edas de producido el cambio mediante nota. <br \/>Se proceder\u00e1 de la siguiente forma: <br \/>1. a) Cambio de domicilio real o profesional, dentro de la misma delegaci\u00f3n base: recibida la comunicaci\u00f3n del colegiado se anotara el nuevo domicilio en la F1, tach\u00e1ndose con una l\u00ednea el antiguo domicilio. <br \/>2. b) Cuando se trate de cambio de domicilio real fuera de la Provincia se proceder\u00e1 del mismo modo. <br \/>3. c) Cuando el profesional traslade su domicilio real dentro de la Provincia pero fuera del Delegaci\u00f3n base, deber\u00e1 procederse al traslado que se\u00f1ala el Art.10 de este reglamento. <br \/>Art. 12.\u2013 Duplicado de la credencial: la solicitud de duplicado de este documento por p\u00e9rdida o robo deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales. <br \/>Art. 13.- Se abrir\u00e1 un libro de registro para profesionales comprendidos en el Art\u00edculo 4\u00b0 Ley 5273. <br \/>Art. 14.\u2013 La Matr\u00edcula podr\u00e1 ser Suspendida : <br \/>1. a) Por falta de pago. <br \/>2. b) Por decisi\u00f3n del Tribunal de Disciplina (Art. 33 inc. c de la Ley 5273 ). <br \/>La mora en el pago de la cuota de matriculaci\u00f3n implica acciones por el Consejo Directivo del Distrito para su percepci\u00f3n. La mora durante un lapso de una anualidad dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de matr\u00edcula por falta de pago, previa intimaci\u00f3n fehaciente. En el caso de Suspensi\u00f3n de matr\u00edcula por falta de pago, el profesional no podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n y, para rehabilitar el ejercicio deber\u00e1 abonar la\/s cuota\/s <br \/>adeudada\/s hasta la suspensi\u00f3n con sus correspondientes intereses. Pasados 60 d\u00edas corridos de las acciones previstas en el inc. a) y, no present\u00e1ndose el matriculado a regularizar la situaci\u00f3n, mediante el pago total de la matricula y sus intereses o suscripci\u00f3n de un plan de pago, se adicionar\u00e1 a las sumas adeudadas una multa determinada por el Tribunal de Disciplina. <br \/>Art. 15.\u2013 La matr\u00edcula podr\u00e1 ser Cancelada: <br \/>a)Por decisi\u00f3n del Tribunal de Disciplina <br \/>1. b) Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren emanadas de los Tribunales Disciplinarios de los otros Colegios de Psicopedagogos o de otros similares <br \/>2. c) A solicitud del propio interesado por cese en el ejercicio profesional mediante nota.Toda solicitud de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula deber\u00e1 ser <br \/>presentada antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o a los efectos de no computar el pago de la matr\u00edcula del a\u00f1o en curso. <br \/>3. d) Por falta de pago en m\u00e1s de dos anualidades. <br \/>Art. 16 \u2013 la Matricula podr\u00e0 ser Denegada: <br \/>1. No reunir los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Ley 5273 <br \/>2. Los comprendidos por el Art. 6 de la Ley 5273 <br \/>3. La falta de pago de la matr\u00edcula anual y\/o la solicitud de matr\u00edcula <br \/>Art. 17.- El Colegio reservar\u00e1 el n\u00famero de matr\u00edcula cancelada y\/o suspendida no otorg\u00e1ndole a ning\u00fan otro profesional. La suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n supone la posibilidad de la rehabilitaci\u00f3n Toda suspensi\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la devoluci\u00f3n de la credencial.<br \/>En el caso de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula y\/o suspensi\u00f3n por inhabilitaci\u00f3n por decisi\u00f3n del Tribunal de Disciplina el matriculado queda exento del pago de la matr\u00edcula, siempre que el periodo comprenda a\u00f1os calendarios completos. <br \/>Art. 18.- Podr\u00e1n solicitar la matr\u00edcula vitalicia, los colegiados que re\u00fanan los siguientes requisitos: &#8211; jubilados o retirados de la actividad profesional, &#8211; 65 a\u00f1os de edad como m\u00ednimo, &#8211; 35 a\u00f1os de matriculados en la Provincia de Chubut (a partir de 2037), &#8211; sin antecedentes en la Comisi\u00f3n de \u00c9tica &#8211; libre de deudas hacia el Colegio. <br \/>Art. 19.\u2013 La Incorporaci\u00f3n en la matr\u00edcula, Cancelaci\u00f3n, Suspensi\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n, Traslado e Inscripci\u00f3n, deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo Directivo en su reuni\u00f3n ordinaria dejando debida constancia en el libro de actas. Las respectivos notas se incorporar\u00e1n al legajo personal del matriculado. <br \/>Art. 20 .- Los conflictos de interpretaci\u00f3n que se deriven en relaci\u00f3n a la Incorporaci\u00f3n en la matr\u00edcula, Cancelaci\u00f3n, Suspensi\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n o Denegaci\u00f3n ser\u00e1n resueltos por el Colegio Profesional. <br \/>Art. 21.\u2013 El Consejo Directivo informar\u00e1 a los Delegados de cada delegaci\u00f3n y a la Subsecretar\u00eda de Salud : Las incorporaciones en las matr\u00edculas, suspensiones, cancelaciones, rehabilitaciones, traslados e inscripciones . <br \/>Art. 22 : Para presentar cualquier solicitud, nota o realizar tr\u00e1mites ante el Colegio, es requisito contar con los pagos de la matr\u00edcula al d\u00eda o estar adhiriendo a un Plan de Pagos. <br \/><span style=\"font-size: x-large;\"><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS <\/strong><\/span><br \/>Art. 22 : Para la primera matriculaci\u00f3n (A\u00f1o 2006), no ser\u00e1n considerados los a\u00f1os anteriores de ejercicio de profesi\u00f3n para el pago de matr\u00edculas ca\u00eddas anteriores, mencionados en el Art. 4 del presente Reglamento. <br \/>Art. 23: A los fines constitutivos y organizativos de los \u00f3rganos del Colegio, se fijar\u00e1 en Asamblea fecha l\u00edmite para solicitar la primera matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE MATRICULACI\u00d3N Art.1.- En funci\u00f3n de lo normado por el Art. 4\u00b0 de la Ley 5273 el ejercicio de la Psicopedagog\u00eda s\u00f3lo se autorizar\u00e1 a quienes hayan obtenido t\u00edtulo de psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero , cuando las Leyes le otorguen validez. 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